Protocolo acoso sexual

La obligatoriedad de disponer un protocolo de acoso laboral radica en todas las empresas, independientemente de su tamaño, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, contando para ello con un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo que recoja procedimientos específicos para su prevención, y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se pudieran presentar.

No obstante, los principios rectores de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establecidos en el Título Preliminar, tienen como fundamento un enfoque respecto de la respuesta institucional que coloca a las víctimas en una posición de titulares de derechos humanos y a las administraciones públicas en la posición de garantes de estos, como titulares de obligaciones. De esta forma, prevé el desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias sexuales en diferentes ámbitos, tres fundamentales: el educativo, el sanitario y el socio-sanitario, con el fin de identificar y dar respuesta a las violencias sexuales.

Esto quiere decir, que con carácter voluntario el modelo de protocolo de acoso presentado, podrá utilizarse indicando los nombres de las partes implicadas con independencia si son o no empresas.

No hay que olvidar y se recuerda que la competencia para la interpretación de las normas laborales corresponde a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y, en caso de conflicto, a los órganos jurisdiccionales.

Un cordial saludo,
María Pérez – Asesora legal

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